Tributación fondos de inversión.

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Índice

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Cuando se trata de invertir en fondos de inversión, es fundamental comprender cómo funciona la tributación asociada a este tipo de instrumentos financieros. La forma en que los fondos de inversión son grabados puede tener un impacto significativo en los rendimientos netos que obtienes como inversor. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre la tributación de los fondos de inversión, explicando los aspectos clave que debes conocer para optimizar tus inversiones y cumplir con tus obligaciones fiscales.

La pregunta más repetida en la campaña de la renta (IRPF)… ¿Cómo tributan mis fondos de inversión? ¿Tengo que pagar algo si no reembolso? ¿Y si recibo dividendos?

En primer lugar, los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y si quieres saber más en profundidad sobre ellos, debes pasar por AQUÍ.

1- Retenciones

2- Ganancia/Pérdida patrimonial

3- Tributación (tipos de gravamen %)

4- Diferimiento fiscal

5- Compensación de pérdidas de años anteriores

*BONUS: Fiscalidad de ETFs

 

Comencemos por el principio. El partícipe de un fondo de inversión solo tributa cuando realiza un reembolso de las participaciones, lo cual genera un rendimiento (positivo o negativo), que a efectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, y como tal debe integrarse en la base imponible del ahorro (BIA) en el IRPF.

 

1- Retenciones

Los beneficios de los fondos de inversión se generan, básicamente, cuando se vende las participaciones del fondo y, en algunos casos, como en los fondos de distribución, cuando se reparten los dividendos.

El resultado posible de una inversión se considera una ganancia patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro (BIA). En el momento de la venta, se retendrá al partícipe un 19% de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del IRPF. En caso de tener una pérdida, no se retendrá nada.

 

2- Ganancia/Pérdida patrimonial

Las plusvalías o minusvalías se calculan como la diferencia entre el Valor Liquidativo (VL) de las participaciones en el momento de el reembolso (venta) y el VL cuando se hizo la suscripción (compra), sumando o restando los gastos asociados

Estos gastos asociados corresponden a gastos asociados con la compra (por ejemplo, las comisiones de suscripción) o a gastos asociados en la venta (por ejemplo, comisiones de reembolso). Incrementarían el valor de adquisición y/o minorarían el valor de transmisión.

Estas comisiones son fiscalmente deducibles del resultado obtenido.

En caso de existir participaciones de un mismo fondos adquiridas en distintas fechas, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de algunas (o todas) las participaciones se consideran que las primeras que se adquirieron son las primeras en venderse (método FIFO, First In, First Out)

Un aspecto a tener en cuenta es que los intermediarios pueden cobrar comisiones periódicas (comisión de custodia, mantenimiento, etc…) Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario. Importante, si tienes una gestión discrecional de carteras, dicha comisión NO será deducible.

 

3- Tributación (tipos de gravamen %) -> Actualizado 2023

🇪🇸 España

– Hasta 6.000€ -> 19%

– Entre 6.000€ y 50.000€ -> 21%

– Entre 50.000€ y 200.000€-> 23%

– Entre 200.000€ y 300.000€-> 27%

– Más de 300.000€ -> 28%

Estos porcentajes se aplican por tramos progresivos. Diferencias con País Vasco y Navarra.

 

4- Diferimiento fiscal

Desde enero de 2003 los traspasos entre IIC no computan como ganancia o pérdida patrimonial, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La normativa española establece que los inversores NO tienen que tributar nada siempre y cuando el dinero permanezca en un fondo de inversión o si se traspasa a otro. Por ello, el diferimiento fiscal hace que los inversores logren un plus de rentabilidad.

 

5- Compensación de pérdidas de años anteriores

Si reembolsó (vendió) su participación con saldo negativo, la normativa vigente permite compensarlas en la declaración de la renta (IRPF) con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el año pasado de bienes muebles o

inmuebles. En el caso de rendimientos de capital mobiliario (intereses depósitos, acciones, dividendos, etc…), solo se pueden compensar con un límite del 25% (inmobiliarios 100% de las plusvalías)

 

*BONUS: Los fondos cotizados (ETF, Exchange Traded Funds) son aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los impuestos se pagan cuando se venden las participaciones, operación con la que se genera una ganancia o pérdida patrimonial (precio de venta – precio de compra – gastos asociados en la compra y en la venta). NO están sujetos a retención y, a diferencia de los fondos de inversión, los ETFs no pueden traspasarse sin tributar. Los dividendos que reparten son rendimientos del capital mobiliario y tienen una retención del 19%

Si quieres conocer en profundidad los ETFs, pasa por AQUÍ.

 

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